Revista Materia
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La accesibilidad parte por casa

PorMaría Jesús De Val Gutiérrez 01 septiembre 2022

Cuando iba en la universidad me tocó visitar un año completo un edificio en construcción. Comenzamos a ir cuando recién estaban haciendo los subterráneos y en los muros de contención del hoyo de la obra, aun se veían las pilas de socalzado (estructuras de hormigón armado que ayudan a contener el terreno para construir los cimientos), que bajaban hasta las entrañas de la construcción. Ya para el segundo semestre el edificio estaba entrando a la etapa de terminaciones y pudimos ver cómo eran todas las tipologías de departamentos; desde los más pequeños que eran de un dormitorio y en los que el ancho del living-comedor y cocina no superaba los 1.47 metros de ancho, a los más grandes de tres dormitorios, donde las camas de media plaza de decoración del departamento piloto hacían creer que las piezas eran más grandes de lo que eran en realidad.

Esa experiencia la viví el año 2015, pero hoy, en pleno año 2022, no puedo sino pensar en que esos bajos estándares en la construcción y diseño inmobiliario no sólo afectan a la calidad de vida de las y los futuros habitantes de esos estrechos departamentos, sino que también limitan el tipo de usuario que puede hacer uso de ellos, ya que ni pasillos, ni baños, y mucho menos las habitaciones, están pensadas para que una persona usuaria de sillas de ruedas pueda desplazarse por ellos.

Desde el año 2010 entró en vigencia en nuestro país la Ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Ésta se basa en los principios de vida independiente (accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social) y viene a sentar las bases para tener una ciudad y edificios y espacios de uso público, mucho más accesibles para todo tipo de usuarios, desde personas con baja visión, baja audición o en silla de ruedas. Esto en concordancia con las propuestas levantadas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Siguiendo esa misma línea, en 2015 se redactó el Decreto Supremo 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción (OGUC), actualizando así la ordenanza en materia de accesibilidad, dando las directrices sobre cuáles deben ser las medidas, materialidades y criterios de diseño que se deben utilizar para que un edificio cumpla efectivamente con lo escrito en la ley.

La aparición de esta ley es un salto cuántico, por lo menos para nuestro país, en materia de políticas públicas e implementación de criterios de diseño accesible, sin embargo, ésta sólo se limita al ámbito público o público-privado, influyendo en el diseño de lugares como parques y plazas, edificios municipales y malls, clínicas y colegios privados. La ley no considera lugares de uso privado, como son las viviendas. Ejemplo de esto es que en los edificios la normativa solo rige en el diseño de los espacios de uso público, como los halls de acceso y espacios comunes, pero no se inmiscuye en el diseño de los departamentos.

Si bien la elección sobre la compra de un inmueble es una decisión de carácter individual y queda a criterio de quién está comprando, no podemos obviar el hecho que esta decisión está directamente ligada al poder adquisitivo de cada persona y, por lo mismo, termina siendo tremendamente ilusoria esta idea de libertad de elección. La mayoría de las veces, y en consecuencia de cómo se regula el mercado inmobiliario hoy en día, adquirir una vivienda termina siendo un ejercicio tremendamente desalentador, sobre todo para personas discapacitadas, ya que los edificios nuevos no cumplen con los estándares mínimos de accesibilidad universal y las viviendas no están pensadas para que este 16,7% de la población [1] pueda hacer uso de ellas. Por el contrario, están pensados para optimizar al máximo el espacio disponible dentro del polígono del edificio, volviendo imposible adaptar esos departamentos para que puedan ser habitados por usuarios en silla de ruedas, ya que sus baños no cuentan con las medidas mínimas para que una persona en silla de ruedas pueda girar en 360° sin chocar con los artefactos, como tampoco los pasillos cuentan con el ancho mínimo de 0.9 metros, ni las puertas consideran un ancho mínimo de 0.80 metros, según establece el artículo. 6.4.2. de la Normativa de Accesibilidad Universal que modifica la OGUC [2] y que norma los estándares de construcción para viviendas sociales para personas discapacitadas.

En vista que el DS-50 del MINVU hace mención a las vivienda sociales y las incorpora dentro de la normativa de accesibilidad universal, es momento de hacer el salto y expandir y actualizar la normativa, incorporando a ella las viviendas diseñadas y construidas por las inmobiliarias, ya que si no se le está negando el acceso a una vivienda adecuada a un gran número de la población, limitando sus posibilidades de elección y, por lo mismo, su autonomía en un espacio tan importante como es la vivienda. Es tiempo de que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir un departamento que considere sus necesidades a la hora de ser diseñado.

 

Nota: María Jesús es socia de Estudio Petricor, especializados en arquitectura accesible, urbanismo y en proyectos que unen arte y diseño.

Bibliografía:

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